Cobros bancos por descubierto.

El TS, estas comisiones son ilegales. (Clica y aparece enlace)


Yo, Don JXXXXXXXX, nacido en XXXXXX, el día XX de enero de mil novecientos XXXXXXX, con DNI Nº 0XXXXXXXN y con domicilio en C/ XXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el defensor del cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Soy el titular de la cuenta nº: ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Oficina Nº
, Salamanca.
Mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS de DERECHO:

PRIMERO.- Esta entidad ha venido cargando en mi cuenta corriente comisiones por descubierto, en fechas y por valor de:
– XX/XX/.XX: XXXXX euros
Haciendo un total de XXXX euros.
SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE; Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.
La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente el artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
TERCERO.- El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: «Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
·       Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
·       Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
·       Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.

CUARTO.- Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.»

QUINTO.- La Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España:
Por todo ello SOLICITO:
·       Que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva y que no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto. 
·       En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, de lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad. 
·       Quedo a la espera de que accedan a la petición expuesta en el presente escrito.
·       Sin más, reciba un cordial saludo.
Salamanca a xx de xxxx de xxxx


  Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


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