Cap.-32
Querella por
denuncia falsa. (Continuación)
Después de una jornada
extenuante en el encinar, hemos vuelto al jardín, donde todos hemos corrido la
misma suerte, una ducha, una buena merienda-cena y acto seguido Don Zacarías ha
sacado a Lázaro de la jaula con el fin de que, desde la rama del rosal, pueda
escuchar la continuación de la lectura de la querella que Patrocinio presentó
en su día contra su ex pareja por denuncia falsa, a mí me ha ordenado que dé
comienzo cuanto antes a su lectura en el punto que la otra noche quedó
suspendida por miedo a que, Lázaro, con la entonación que comenzó, de la
canción que los porqueros psicólogos venían cantando pudiera pensar en volver
al consumo de plantas prohibidas por Ley.
Sin más dilaciones comencé la lectura en el punto en que la otra noche quedó
suspendida y que continúa de esta forma:
El artículo 281, número 1 del mismo texto legal releva al querellante
ofendido de la prestación de fianza y en el caso que nos ocupa el querellante
lo es en calidad de perjudicado.
En relación a la pena que pudiera corresponder, la instrucción de las
oportunas diligencias corresponde al Juzgado ante quien tenemos el honor de
dirigirnos, según lo establecido en el artículo 14. 2 Ley Enjuiciamiento
Criminal., toda vez que la denuncia presuntamente falsa se realizó en la
Comisaría de Policía de Gatola.
2.- Aún cuando de la relación fáctica del presente escrito pueda
existir más de un delito y sin perjuicio de que en el momento procesal oportuno
y a la vista de la instrucción de las diligencias se califiquen más
acertadamente, ya desde ahora a nuestro juicio los hechos narrados y conductas
seguidas por el querellado constituyen un delito de denuncia falsa del artículo
456 del Código Penal, según el cual serán sancionados con las penas en él
establecidas a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio
hacia la verdad, imputaren a una persona hechos que, de ser ciertos,
constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante
funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su
averiguación.
Se dan todos los elementos característicos del tipo para esta clase de
delitos toda vez que la querellada, buscando el causar el máximo daño posible
al querellante, aprovechó el momento de denunciar la apropiación de su maletín
para imputar a mi cliente otros hechos presuntamente delictivos (en principio
sustracción de 2000 € y falsedad en documento) con conocimiento de su falsedad
y temerario desprecio hacia la verdad, tal y como anteriormente hemos
manifestado. Dichas imputaciones se realizaron ante agentes de la Policía
Nacional, en la Comisaría de Policía de Gatola.
3.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es
también civilmente si se derivasen daños y perjuicios (art. 116 C.P.)
DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN
Durante la tramitación de las diligencias que se inicien, solicito la
práctica de las siguientes, previa su declaración de pertinencia por el
Juzgador:
A/ Declaración de la querellada, ya circunstanciada.
B/ Que oficie a la Delegación Territorial de Gatola de la Junta de
Castilla y León –Consejería de Curanderos a fin de que certifique los siguientes
extremos:
a) Si el día 08/01/2009 a las 13:26:54 horas,
fue presentado con número de registro de entrada 20090450000171 un documento a
nombre de BIBIANA Ahuído por el que se interponía una denuncia ante dicha
consejería.
b) B) En caso afirmativo, y a los efectos
legales y probatorios oportunos, se aporte para su unión al procedimiento el
original de dicho documento.
c) Si durante los años 2008-2010 ha sido
presentado ante dicho organismo alguna denuncia o demanda a nombre de Patrocinio
Herrero Zapatero, con D.N.I. 07525666.
C/ Las demás que considere
esta parte necesarias, y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas las que
anteceden.
En atención a cuanto queda
expuesto, y ejercitando las acciones penales y civiles que a la misma corresponden,
por el carácter que tiene mi principal perjudicado en el delito de denuncia
falsa que se persigue, y se consignan, en el presente escrito de querella
criminal.
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por interpuesta la presente
querella criminal junto con los documentos que se adjuntan, se digne admitirlo
todo ello y previa ratificación por parte del querellante y otorgamiento del
poder apud-acta, tenerme por parte en las diligencias que se incoen, acordando
practicar las diligencias de prueba que intereso.
OTROSÍ DIGO: Para la defensa de mi mandante, designa al
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Gatola Sr. Mínguez, con despacho
profesional abierto en la calle Mínguez Dona de Zorros Mondigo.
SUPLICO AL JUZGADO: Se digne tener por hecha la designa que
antecede, a los efectos legales oportunos.
Gatola, a 06 de mayo de
2010.
Bien - dije – hasta aquí
hemos llegado, a ver si nuestro experto en jeroglíficos y escrituras
cuneiformes consigue su propósito.
Lázaro –dijo Don Zacarías-
a la jaula. Los demás a la cama, que mañana nos espera un gran día de trabajo
en el encinar con los cerdos ibéricos y te ordeno Lázaro que mañana rotules en
tablas y con la mejor caligrafía posible la siguiente frase: “LA IGUALDAD ENTRE GATOS Y GATAS ES POSIBLE
ANTE LA LEY, SIN DISTINCIÓN DE SEXO”, al menos voy a necesitar un millar de
ellas, con el fin de que los porqueros psicólogos, las cuelguen en los troncos
de las encinas, no así de los alcornoques, pues ya sabéis que tienen prohibido
acercarse a ellos por el peligro que ya todos sabemos que pueden correr.
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