Capítulo.-63
Sentencia. Parte 1ª. Resultandos
Desde el día del juicio todo el mundo en “El Encinar” parece que están
mudos, excepto los porqueros psicólogos que por obligación de su trabajo tienen
que seguir dando charlas tranquilizantes a los cerdos.
Ante la inmensa plaga de topillos que en el encinar hay, los demás, excepto
“LA BANDA DE LOS FESTINES”, que se dedican en exclusiva a vigilar que
nadie entre a robar, robos que se producen por necesidad, ante el hambre
que en España hay, sobre todo en dos Comunidades Autónomas y que muchos de sus
habitantes no tienen nada que llevarse a la boca, andan a la caza de estos.
El día dieciséis de Enero del 2012 se ha emitido sentencia absolutoria a
favor de Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, sentencia que se comunicó a los
habitantes de “El Encinar” a la hora de la comida.
De inmediato la alegría renació otra vez en “El Encinar” y para mayor
alegría esa tarde quedaban todos, exceptuando un retén para las tareas básicas
que se realizó por sorteo, exentos de trabajar y durante los días que se
dedicasen a leer la sentencia que se haría de tres veces, se irían turnando en
los trabajos mínimos.
La comida hoy ha consistido en topillos a discreción para todo el mundo,
los capturados en los días anteriores, regados con buenos vinos “gran reserva”,
que Don Zacarías tiene en el sótano tres como oro en paño y solamente los
ofrece en los grandes acontecimientos.
Antes de la hora habitual de las lecturas ya pedían a gritos que esta
comenzase, pero hubo que esperar a que los que se encontraban de servicios
mínimos regresaran, una vez todos estuvieron reunidos, el servicio doméstico
repartió en grandes cantidades los afamados piensos “FAISÁN”, en mesas
especialmente colocadas para la ocasión, en la sala de video conferencias.
Una vez colocados en los sitios que normalmente suelen ocupar durante las
lecturas esta dio comienzo inmediatamente, hoy se leerá la parte de la
sentencia denominada exposición de los hechos o resultandos y DICE:
JUZGADO DE LO PENAL N. 2
GATOLA.
SENTENCIA: 00009/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000411 /2011
Órgano judicial de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE GATOLA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005654 /2010
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL.
Procurador/a:
Abogado: Sra. LA RÁPIDA.
Acusación: Bibiana Ahuído
Procurador/a:
Abogado: Sr. MÍNGUEZ.
Acusado /a: Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO.
SENTENCIA Nº 99
En
Gatola a dieciséis de Enero del dos mil doce.
La ILMA. Dª Ajusta Cuentas de Peraltes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal
número dos de esta ciudad, habiendo visto juicio oral, la presente causa,
registrada con el nº 411/11, seguida por un presunto delito DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO
DE LA VIOLENCIA SOBRE LA GATA, contra Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, CON
D.N.I. ES DE TODOS CONOCIDOS; en cuyo proceso judicial han sido partes el ministerio
fiscal, Doña Bibiana Ahuído como acusación particular representada por la
procuradora Sra. Ele y asistida por la letrado Sra. La Rápida y dicho acusado
representado por la procuradora Dª. PEIX y asistido por el Letrado Sr. MÍNGUEZ.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 DE Gatola, se
incoaron diligencias previas, y practicadas las actuaciones acordadas para
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables
de los mismos y procedimiento aplicable, se acodó continuarlas por los trámites
del procedimiento abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y acusación
particular, que presentaron escrito solicitando la apertura de juicio oral,
emplazándose al acusado, y evacuado por este el trámite de calificación
provisional, fueron remitidas al Juzgado Decano para reparto, recibiéndose en
este Juzgado, dictándose resolución resolviendo sobre la admisión de pruebas y
señalando para la celebración del juicio el día doce de enero de dos mil doce,
en el que se practicaron las pruebas propuestas: declaración del acusado,
documental y testifical.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los
hechos como constitutivos de un delito continuado de amenazas de las causadas
en el ámbito de la violencia sobre la gata del art. 171-4º en relación con el
art. 74 del C. Penal; conceptuando autor responsable al acusado, sin que
concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y
solicitando se le imponga la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con habilitación
especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOS
AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y TRES AÑOS de
alejamiento, con prohibición de acercarse a menos de 250 metros a Bibiana o de
comunicarse con ella por cualquier modo o acudir a su domicilio y costas.
TERCERO.- La defensa solicitó la libre
absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS.
El día 14 de octubre de 2010, -Aquí hizo un inciso Don Patrocinio y dijo:
(estos del Juzgado o son sordos o flojos de memoria, ya les dije que no fue ni
el día 14, ni el cinco, fue el día tres) sobre las 11:00 horas el acusado Don
PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, mayor de
edad y sin antecedente penales, ACUDIÓ A LA LOCALIDAD de Peñas Pardas,
Gatola, concretamente al centro de trabajo de su ex compañera sentimental,
Bibiana AHUÍDO.
No resulta acreditado que en ningún momento le profiriera expresiones
intimidatorias o amenazantes a Bibiana.
Hasta aquí la lectura de hoy, día de mi cumpleaños, por este cumpleaños en
el que me siento tan feliz, mañana no hay lectura ni trabajo para nadie,
comeremos a mi salud en el Mesón Taurino de la urbanización y si alguien viene
hambriento a robarnos un cordero o un cochinillo que lo disfrute. A Usted Don
AKILA, le encargo un artículo para leerlo en cuanto lo tenga terminado sobre la
Ley Integral de Violencia de Género, para que todo el que lo desee se entere de
las Leyes que en la España de hoy imperan.
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