Capítulo.-17
Auto de libertad para Patrocinio.
Hoy he encontrado por fin, en la carpeta de Zacarías,
el auto de libertad de Don Patrocinio Herrero Zapatero y he pensado que leyendo
esto a mis amigos, les daría una pequeña o gran alegría, quien sabe, por ello
después de siesta y sin que sirva de precedente, me he presentado en el jardín
de La Casa con Tos y les he comunicado lo que deseaba leerles. Inmediatamente
Zacarías ha sacado a Lázaro de la jaula y ha ordenado a todo el mundo formar a
estilo militar, una vez todos formados, se puso al frente como un cabo
chusquero y ordenó:
Alinearse.
¡Ar¡
¡Firmeeess¡
¡Ar¡
¡Durante esta lectura todo el mundo permanecerá en la
posición ordenada¡ ¡Es una ordeeen¡
¡Que comience la lectura¡
¡Ar¡
JDO. 1ª. INST. E
INSTRUCCIÓN
ZORROS MONDIGO
PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL
0000712 /2010 001
N.I.G.: 37107 41 2 2010 010
200
Delito/falta: AMENAZAS
Denunciante/querellante:
Bibiana Ahuído
Contra: Don PATROCINIO
HERRERO ZAPATERO
AUTO
En Zorros Mondigo, a
dieciséis de Octubre de dos mil diez.
ANTECEDENTES
ÚNICO.- En las presentes
diligencias ha sido puesto a disposición de este Juzgado PATROCINIO HERRERO
ZAPATERO, por considerarle responsable de un hecho constitutivo de un presunto
delito DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, habiendo prestado declaración
judicial con el resultado que obra unido a la causa.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
ÚNICO.- En el presente
caso, si bien existen motivos bastantes para estimar responsable criminalmente
del DELITO de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR a PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, de
conformidad con lo dispuesto en el Articulo 503 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la prisión provisional solo podrá ser decretada cuando concurran los
requisitos:
.- Que conste en la causa
la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado
con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con
pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere
antecedentes penales no cancelados ni susceptible de cancelación, derivados de
condena por delito doloso.
.- Que aparezcan en
la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la
persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión, persiguiendo con la
prisión provisional alguno de los siguientes fines:
1.- Asegurar la presencia
del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de
fuga.
2.- Evitar la ocultación,
alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el
enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, salvo
que pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de
defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la
investigación.
3.- Evitar que el
imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente
cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el Art. 173.2 del
Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la
pena establece el ordinal 1 de este apartado.
También podrá acordarse la
prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales
1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa
otros hechos delictivos, atendiendo a las circunstancias del hecho, así como de
la gravedad de los delitos que se pudieran cometer, cuando el hecho delictivo
imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1 del
apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y
demás datos y circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las
actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando
concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión
de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
Así las cosas, en el
presente caso, no concurren los requisitos reseñados anteriormente, por lo que,
según lo anterior e igualmente, según lo establecido en los Artículos 499, 505,
y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar su LIBERTAD
PROVISIONAL SIN FIANZA, con la sola OBLIGACIÓN APUD ACTA de comparecer ante
este Juzgado u Órgano judicial que conozca de la causa los días que se
indicaran.
PARTE
DISPOSITIVA
Se decreta la libertad
provisional sin fianza de Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, por lo que deberá
ser puesto inmediatamente en libertad, si no estuviese privado por otro motivo
legal, con la obligación de comparecer cuantas veces sea llamado por el Juzgado
que conozca de la causa.
Por la notificación de la
presente resolución queda requerido en forma para que comunique a este Juzgado
o al Tribunal que entienda de la causa cuantos cambios de domicilio realice en
lo sucesivo hasta la terminación del presente procedimiento.
Notifíquese la presente
resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de reforma dentro de los tres días
siguientes a su notificación y/o recurso de apelación dentro de los cinco días
siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo manda
y firma D. JUAN MARTINEZ GUTIRREZ, Juez de este Juzgado y su partido. Doy fe.
Atención –dijo Zacarías-
¡Lázaro¡
¡Presente¡ contestó este.
¡A la jaula¡
¡Ar¡
¡Los demás, rooompan filas¡
¡Ar¡
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