miércoles, 25 de diciembre de 2019





Capítulo.-17

Auto de libertad para Patrocinio.


Hoy he encontrado por fin, en la carpeta de Zacarías, el auto de libertad de Don Patrocinio Herrero Zapatero y he pensado que leyendo esto a mis amigos, les daría una pequeña o gran alegría, quien sabe, por ello después de siesta y sin que sirva de precedente, me he presentado en el jardín de La Casa con Tos y les he comunicado lo que deseaba leerles. Inmediatamente Zacarías ha sacado a Lázaro de la jaula y ha ordenado a todo el mundo formar a estilo militar, una vez todos formados, se puso al frente como un cabo chusquero y ordenó:
Alinearse.
¡Ar¡
¡Firmeeess¡
¡Ar¡
¡Durante esta lectura todo el mundo permanecerá en la posición ordenada¡ ¡Es una ordeeen¡
¡Que comience la lectura¡
¡Ar¡

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN
ZORROS MONDIGO

PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL 0000712 /2010 001
N.I.G.: 37107 41 2 2010 010 200

Delito/falta: AMENAZAS

Denunciante/querellante: Bibiana Ahuído

Contra: Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO

AUTO

En Zorros Mondigo, a dieciséis de Octubre de dos mil diez.


ANTECEDENTES

ÚNICO.- En las presentes diligencias ha sido puesto a disposición de este Juzgado PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, por considerarle responsable de un hecho constitutivo  de un presunto delito DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, habiendo prestado declaración judicial con el resultado que obra unido a la causa.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, si bien existen motivos bastantes para estimar responsable criminalmente del DELITO de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR a PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional solo podrá ser decretada cuando concurran los requisitos:

.- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptible de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

.-  Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión, persiguiendo con la prisión provisional alguno de los siguientes fines:
1.- Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
2.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, salvo que pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
3.-  Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el Art. 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.


También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, atendiendo a las circunstancias del hecho, así como de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer, cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1 del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos y circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Así las cosas, en el presente caso, no concurren los requisitos reseñados anteriormente, por lo que, según lo anterior e igualmente, según lo establecido en los Artículos 499, 505, y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar su LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA, con la sola OBLIGACIÓN APUD ACTA de comparecer ante este Juzgado u Órgano judicial que conozca de la causa los días que se indicaran.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la libertad provisional sin fianza de Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, por lo que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, si no estuviese privado por otro motivo legal, con la obligación de comparecer cuantas veces sea llamado por el Juzgado que conozca de la causa.
Por la notificación de la presente resolución queda requerido en forma para que comunique a este Juzgado o al Tribunal que entienda de la causa cuantos cambios de domicilio realice en lo sucesivo hasta la terminación del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo manda y firma D. JUAN MARTINEZ GUTIRREZ, Juez de este Juzgado y su partido. Doy fe.
Atención –dijo Zacarías- ¡Lázaro¡
¡Presente¡ contestó este.
¡A la jaula¡
¡Ar¡
¡Los demás, rooompan filas¡
¡Ar¡




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