martes, 24 de diciembre de 2019






Capítulo.-27

La declaración olvidada de Bibiana.


Después de una abundante comida en uno de los reservados del restaurante “El Corral” y pasada la siesta llegó el veterinario y examinó concienzudamente a los tres gatos, Don Patrocinio y el gato egipcio Akila se encontraban perfectamente, no así Don Zacarías que detrás de una de sus orejas tenía adherida una garrapata, que por el tamaño que tenía, puede que no fuera de esta, su segunda estancia en Madrid, puede que fuera de su primera visita al Ministerio de Sanidad, durante el contacto que tuvo o bien con la Ministra de Sanidad Leire Paguín o con la Secretaria de Estado Bibiana Aído, puede que fuera,  casi con toda seguridad de la Ministra, pues normalmente lleva el cabello sucio y si lleva el cabello sucio, a saber cómo lleva el pelo,  de cómo lleva el pelo es un enigma de tal magnitud que Akila  nos ha comentado que no se encuentra capacitado, ni por asomo, no solamente a resolverlo, dice que incluso se abstiene de emitir opinión alguna.
Una vez tratada la garrapata con cloretilo por el veterinario esta se ha desprendido fácilmente por medio de una pinza especial, acto seguido la ha introducido en una bolsa de plástico con el fin de analizarla en el laboratorio por si estuviera infectada y pudiera haber transmitido a Don Zacarías alguna enfermedad. Acto seguido ha ordenado que por precaución y por higiene las tiendas, sacos de dormir y demás utensilios empleados en la acampada de la Puerta del Sol los metan en Zotal puro, con el fin de que queden debidamente desinfectados. Sin más se ha despedido diciendo que a la mayor brevedad posible mandará los resultados del análisis que efectúe a la garrapata.
Una vez que el veterinario se marchó, Akila ha pedido tanto la denuncia puesta por Doña Bibiana Ahuído y todas la declaraciones efectuadas tanto por ella como por sus compañeras de trabajo y no solamente le hemos entregado todo lo pedido para analizarlo, sino que le hemos entregado una declaración que en su día hizo ante el juzgado Nº 1 de Gatola a raíz de la declaración que S. Sª. le tomó por la querella puesta por Don Patrocinio por una supuesta denuncia falsa, en la cual, acusaba a su ex compañero de haberle sustraído una importante cantidad de dinero de su cuenta bancaria.
Esa declaración –dijo Don Zacarías- no la conozco y por lo tanto ordeno que me sea leída inmediatamente pues es fundamental para mí estar informado en todo lo concerniente a mi amigo Patrocinio en relación con su ex pareja. Así es que me ordenó que lo primero que tenía que hacer: era leer, la citada declaración antes de pasar a analizar otros asuntos fuera del tipo que fueran.
Visto el cariz y el tono empleado por Don Zacarías en sus palabras, le rogué que me disculpara por haber olvidado la lectura de esa declaración y que sin más preámbulos la empezaba.
La declaración dice así:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
GATOLA
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 00312/2010

DECLARACIÓN DEL QUERELLADO/A
BIBIANA AHUIDO
En Gatola a catorce de Septiembre de dos mil diez.
Ante S. Sª., asistido por mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece el/la imputado/a arriba reseñado/a al objeto de ser oída en declaración.
Asimismo, asiste/n a la práctica de esta diligencia los Letrados Sr. Mínguez y Doña Rápida.
Preguntado/a por S. Sª. sobre si ha sido informado/a de los derechos que le asisten conforme al Art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los Art. 520 y, en su caso, 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al objeto de prestar declaración, manifiesta que SÍ.
Por S. Sª. se informa a la compareciente de los hechos que se le imputan y por los que ha sido convocada para prestar declaración, manifestando quedar enterado/a.
Tras las previsiones legales correspondientes, manifiesta llamarse Bibiana Ahuído, con D.N.I. 69696969, que exhibe y retira, con domicilio en CALLE EL GATO SIN BOTAS, 13, 3º M de GATOLA.
Preguntado/a acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas actuaciones, manifiesta:
Que conoce el contenido de la querella presentada.
S. Sª. le informa que dicha querella ha sido admitida únicamente respecto a la Denuncia Falsa.
Que es cierto que tuvo una relación de pareja con el querellante. Que es cierto que interpuso una denuncia ante la Policía el día 12/08/2009. Que sobre todo por si podía hacer mal uso del contenido del maletín de curandera, ya que se lo aconsejaron. Que por esta denuncia fue condenado el querellante por falta y le devolvió el maletín y su contenido.
Que también es cierto que dijo que le había sustraído 2000€ de su cuenta, pero solo lo dijo, pero que no formuló denuncia por ello.
Que la tarjeta de crédito la tenían exclusivamente para sacar combustible y luego él la cambió por otra de la que se podía sacar dinero.
Que le sacó mucho más de dos mil €.
Que la tarjeta la utilizaban los dos y estaba en el coche.
Que en realidad estaba en su bolso, pero luego él la utilizó para hacer compras y cuando estaba en el hospital, la utilizó para lo que quiso.
Que el dinero de esa tarjeta era exclusivamente de la declarante y ella le autorizó para usarla para poner gasolina pero luego él la utilizó para todo.
A preguntas del Letrado de la parte querellante, manifiesta:
Que sí dijo que le había sustraído dinero, que la denuncia; se refería también para esa sustracción de dinero. Que el querellante compró ropa para su uso personal.
Que sí le dio la tarjeta a Patrocinio, pero solo para sacar gasolina.
Que en el Juzgado de Zorros Mondigo cree que no presentó documentación que acreditara las compras que no eran gasolina, pero en este momento si puede aportarlas, aportando una fotocopia 3 extractos de operaciones VISA CEPSA y una fotocopia de un extracto de Caja Madrid que manifiesta que hizo el querellante que lo necesitaba para comer.
Que no autorizaba aquellas que aparecen subrayadas con bolígrafo. Que la documentación presentada es solamente a título indicativo, pero no toda la documentación que se puede presentar.
Que Ángel Montero Morán es el nombre de un taller de coches de Zorros Mondigo.
Que en esa época tenían una relación, que sí había acuerdo para pagar las cosas comunes, quedaron en que cada uno pagaba un mes de la casa. Que es cierto que el coche de él lo usaban para uso común, que la declarante si tiene carnet, pero el coche era de él y él no le dejaba cogerlo.
Que la relación duró unos dos años y medio, de después del verano de 2007 hasta mediados de Febrero de 2009. Que cortaron definitivamente el día que ingresó.
Que sí es cierto que el dinero sustraído fue siendo pareja todavía.
Que después de un primer ingreso volvió a convivir con él y que posteriormente tuvo un segundo ingreso y luego nuevamente volvió con él, que después ya fue su familia a buscarla y volvió con ellos y después ya la ingresaron por tercera vez. Por tanto la relación terminó en marzo de 2009 y cuando ha salido fue cuando puso la denuncia. Que cuando estaba en el hospital ya no quería saber nada de él.
En este momento aporta un documento fotocopiado de un pago de rentas de alquiler y rescisión de contrato y una copia del poder que otorgó al querellante.
Que lo que quería decir en la denuncia es que le había sacado dinero, pero no se refería exactamente a dos mil €. Que la intención cuando dice eso sí es porque cree que le ha quitado dinero.
Que denunció la sustracción del maletín y su contenido porque así le asesoraron para evitar tener responsabilidades personales.
Que el auto que limitaba el juicio de faltas sólo al maletín no se apeló porque no quiso, ya que dio por inútil que fuera a devolverle todo lo que le había sustraído.
Con lo anterior, se da por terminado el acto del que se extiende la presente que, leída, es hallada conforme por todos los asistentes, firmando después de S. Sª., conmigo en prueba de lo anterior, haciéndose entrega de copia de la misma al/a los abogados asistentes a su práctica, de lo que doy fe.
Ahora, que ya tenemos todas las declaraciones –dijo Don Zacarías- espero que Akila consiga arrojar un poco de luz sobre todo esto, pues parece ser que en los Juzgados andan muy ocupados y no acaban de llevar esto a su término, cosa que no puedo explicarme, pues la Ley dice que los juicios sobre violencia de género, son juicios rápidos. Esto me hace pensar en cómo serán los lentos y cuanto tardaran con uno de ellos, sobre todo si la mayoría de los Jueces entran hora y media tarde a su trabajo y salen antes de que termine su jornada laboral y a media mañana suelen tomar un café de cerca de tres cuartos de hora y ahora los Señores Magistrados del Consejo General del Poder Judicial proponen que los cansados Jueces españoles deberían tener cuatro meses anuales en los que dejarían sus tareas habituales, ser sustituidos por Jueces sustitutos y los Jueces titulares dedicarse a la investigación. La cuestión es no pegar un palo al agua y engordar la Judicatura y con ello los gastos en funcionarios, como Jueces ya sabemos cómo son estos del C.G.P.J., pero como economistas no tienen precio, para todo lo demás la teta del Estado y a mamar




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